La Coctelera

11 Mayo 2011

Somien els magistrats del Suprem amb el fantasma de Kelsen?

El mateix dia que m'assabento, via l'Arqueòleg Glamurós, que la Plataforma per Catalunya d'Anglada ha posat com a cap de llista per la ciutat de Badalona el senyor Carlos Francisoud, de Milícia Catalana (--> enllaç), i que òbviament cap Sala del 61 del Tribunal Suprem no ha fet res al respecte, arriba al meu coneixement també que la sentència adversa contra Sortu no és, en realitat, una sentència.

Vés per on, resulta que la cosa s'instrumenta com un incident d'execució inscrit en el procediment d'execució 1/2003, derivat de la sentència de 2003 que va declarar la il·legalització dels partits polítics abertzales Batasuna, Herri Batasuna i Euskal Herritarrok, per tots recordats com unes males, molt males persones. Com a tal incident, la Sala especial del 61 del Suprem resol per mitjà d'una interlocutòria, no per sentència, cosa que desconeixia. És clar que això no significa que el document en qüestió sigui més breu: 277 planes necessita aquesta Sala especial per argumentar que Sortu també forma part de l'entramat d'ETA-Batasuna, com ells diuen, i que per tant no mereixen presentar-se a les eleccions.

"Mereixen"? Aquest no és un terme moral? Doncs sí, però és que el Suprem farceix, literalment, la seva interlocutòria de termes morals. Arriba un punt que sembla que estiguis llegint la prèdica d'un capellà en lloc d'una resolució judicial (i les prèdiques dels capellans estan molt bé, però no són textos jurídics!). Així que la conclusió és que Sortu no mereix existir, perquè són dolents. El de sempre, vaja. Per a mostra, llegiu el següent fragment, directament extret de la resolució (pàgines 195 i següents):

"[...] SORTU ni constituye una creación de personas individuales agrupadas en torno a un mismo fin legítimo, ni es un proyecto ajeno a ETA y a BATASUNA, ni, por tanto, puede considerarse una formación que se sitúe al margen de la violencia y del terror como medios de acción política, por más que se afanen en afirmar lo contrario quienes defienden este proyecto y se oculte la verdadera realidad en sus estatutos.

Es posible que entre quienes apoyan el proyecto que representa SORTU habrá personas desligadas de ETA y BATASUNA que, legítimamente y de buena fe, repudien la utilización de la violencia y compartan los ideales independentistas y los objetivos formalmente expresados en los estatutos de la nueva formación. Pero, lo relevante a los efectos de este incidente es que existe prueba fundada de que la creación de SORTU ha sido gestada por ETA, como se deduce del documento "Proceso Democrático" [...]. Cierto es que en el documento atribuido a ETA no estaba el nombre, ni la estructura del nuevo partido, y ni siquiera se hace mención a su realización futura, pero esto en sí mismo no es significativo, pues es la propia ETA la que encarga a BATASUNA que elija su camino, el que considere más conveniente, para la consecución del objetivo común.

Esto priva de todo valor, para resolver este incidente, a la participación en ese proyecto de aquellas personas, las cuales -con toda probabilidad- han permanecido en la ignorancia respecto de la existencia y contenido de los documentos estratégicos de ETA que aquí se han aportado y que, de acuerdo con las previsiones de la banda terrorista, eran secretos y sólo debían ser conocidos por ETA y la dirección de BATASUNA. Este engaño, por otra parte, se revela como uno de los elementos básicos del artificio defraudatorio diseñado y puesto en práctica por ETA-BATASUNA [...].

[...] la denuncia de la violencia para el complejo ETA/BATASUNA tiene un mero sentido instrumental y acomodaticio cuando se trata de alcanzar determinados objetivos políticos. Visto este hecho desde la perspectiva del fraude de ley puede afirmarse que la denuncia de la violencia, e incluso el rechazo a ETA, si se configura como un elemento del engaño en que todo fraude consiste, y así se acredita con pruebas como las aquí aportadas, ninguna eficacia sanadora puede tener respecto del fraude mismo.

Por ello, las condenas a la violencia realizadas en los estatutos o públicamente por los dirigentes de una formación política carecen de valor cuando son utilizadas con la finalidad indicada. Y en este incidente -ya hemos hecho referencia a ello- hemos tenido prueba cumplida de que es la propia ETA la que establece la estrategia comunicativa de su brazo político BATASUNA en relación con los atentado[s] que ella misma comete, sin más finalidad que la puramente instrumental e interesada de consecución de los objetivos comunes.

Estamos en definitiva ante una nueva manifestación de enmascaramiento o disfraz del complejo ETA-BATASUNA para conseguir su real participación en la vida política, prohibida por resolución judicial firme, y pone de manifiesto también, una vez más, que el complejo ETA- BATASUNA está dispuesto permanentemente a utilizar el fraude como instrumento para eludir la aplicación de la LOPP.

En consecuencia, aun teniendo en cuenta que en este caso se ha extremado la "corrección formal" en la presentación pública de SORTU, de manera que la condena de la violencia se ha extendido a ETA y se ha realizado en términos de aparente rotundidad, pese a haberse declarado solemnemente en los estatutos de SORTU su compromiso con los métodos pacíficos y democráticos como únicos medios para alcanzar sus objetivos políticos y, aunque tal declaración se haya repetido también en diferentes documentos que han sido difundidos públicamente, a la vista de la sólida prueba aportada a este incidente, que desvirtúa por completo la realidad de tales manifestaciones y que revela que tales expresiones y declaraciones no son sino la escenificación de un nuevo intento de ETA- BATASUNA destinado a eludir las consecuencias de la ilegalización decretada por esta Sala, debemos, una vez más, utilizar el instrumento del fraude de ley como resorte legal aplicable para desmontar la referida trama defraudatoria en defensa del Estado de Derecho y en estricto cumplimiento de las previsiones de los artículos 118 de la Constitución Española de 1978 y 12.2 de la LOPP."

Deia Kelsen que el coneixement del Dret ha de ser científic i independent dels judicis morals valoratius. I és cert que aquí l'únic que fa el Suprem, al cap i a la fi, és aplicar la Llei de Partits. Però tot plegat és tan imprecís i tan moralista (la interlocutòria i la pròpia Llei de Partits) que em regira l'estomac.

Per si algú vol consultar la resolució: --> enllaç.

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El 17 de novembre de l'any 2006, un estudiant desequilibrat i excèntric, encoratjat per alguna mena de sentiment estrany, va obrir aquest bloc amb la intenció de... bé, tant és. Actualment continua desenvolupant una intensa tasca de recerca filosòfica utilitzant com a eines fonamentals la música i l'escriptura espontània. Un dia o un altre trobarà el veritable sentit de la vida; mentrestant, deixem-lo que gaudeixi amb aquestes activitats bohèmies, que tan inútils resulten per a la supervivència de la seva espècie...

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